24 abr. Obtención de la nacionalidad española
¿Como se obtiene la nacionalidad española desde la reforma de octubre de 2015?
Antes de nada, hay que tener en cuenta que hay muchos factores que pueden causar que a una persona le sea de aplicación un régimen especial, como podría ser por ejemplo tener abuelos españoles o ser extranjero pero haber nacido en España. Antes de iniciar (o no iniciar) un proceso, recomendamos siempre consultar con un especialista, ya que algunos casos vuestras circunstancias podrían permitiros ahorrar años de espera.
Algunas consideraciones:
- Cuando existe matrimonio con un español o española sigue considerándose una solicitud de “nacionalidad por residencia”, siemplemente se reduce el tiempo de espera antes de solicitarla a un año.
- No ser capaz de entender el castellano o escribirlo no exime de realizar las pruebas, simplemente supone que el formato será diferente. Por ejemplo, a un ciego podrían hacérsele las pruebas de forma oral.
- Es cierto que la tramitación de un expediente no debería tardar más de 6 meses, aunque la ley otorga un plazo de hasta un año. El problema es que primero han de resolver todos los anteriores acumulados, y eso puede tardar hasta dos años adicionales.
- Los menores de edad no necesitan realizar los examenes.
- Suspender el exámen de castellano no exime en absoluto de la necesidad de volver a presentarse.
Tiempo de residencia
La gran mayoría de las solicitudes de nacionalidad se basan en una cosa: El tiempo residido en España. Las condiciones personales del solicitante nos dirán cuanto tiempo exactamente será necesario, pero no dejará de ser en cualquier caos una nacionalidad por residencia.
Ejemplos de esto son tener abuelos españoles, estar casado/a con un español/a, haber nacido en España, o tener actualmente una nacionalidad de ciertos paises como los iberoamericanos, Portugal o Andorra.
El periodo de residencia necesario es inicialmente de diez años, que se puede ver reducido a cinco, dos o uno dependiendo de lo señalado antes.
Pasos básicos
1. Examen de Conocimientos Culturales y Sociales de España (CCSE): Es un examen de tipo test, de 25 preguntas (deben acertarse al menos 15) que se realiza una vez al mes en diferentes centros. El temario ingluye leyes, geografía, personajes públicos y fiestas nacionales, entre otros.
2. Examen de lengua castellana (DELE): Este examen consta de una parte escrita y una oral, que a veces se realizan en dias diferentes dependiendo del centro y la convocatoria. Deben aprobarse las dos partes de forma separada para poder obtener el certificado de Apto. El nivel más bajo que se considera suficiente para la solicitud de nacionalidad es el nivel A2, cuyas tasas son de 130€. Niveles superiores tienen tasas más altas, pero suele haber más plazas disponibles.
3. Tramitación electrónica: Después de aprobar los dos exémens podemos solicitar los documentos necesarios del país de orígen, como el certificado de antecedentes penales, y presentarlo todo vía electrónica, lo cual requiere poseer un certificado digital. Las tasas por la tramitación ascienden a 102€, a fecha 17/04/2019.
A estas cantidades deben añadirse los honorarios del abogado que tramita el expediente, lo que cueste la expedición y apostillado de los documentos en el país de orígen (y en su caso, las traducciones), etc.
¿Quién puede ayudarme?
Aunque siempre recomendamos que contacteis con un abogado especialista en la tramitación de expedientes de nacionalidad, ya que os podrá asesorar sobre todo lo que hemos comentado anteriormente al mismo tiempo que se tramitan las solicitudes, legalmente puede presentar el expediente de solicitud cualquier persona que esté en posesión de un certificado electrónico, incluso si no se encuentra en vuestra misma provincia o incluso desde otro país.
Conclusiones
- La solicitud de nacionalidad por residencia consta de tres pasos: Dos examenes y la tramitación electrónica.
- Consulta siempre a un especialista para averiguar cuanto tiempo de residencia en España necesitas exactamente, y que exámenes y documentos se requieren en tu caso particular.
- La mayoría de las excepciones a la realización de exámenes requieren dispensa expresa del Ministerio.
- El periodo básico de residencia necesario son 10 años, pero puede reducirse de varias formas, como haber nacido en España, estar casado con un español, tener abuelos españoles, ser de un país iberoamericano, etc.
¡Un saludo!