Los permisos de residencia

¡Buenos días!

 

Inauguramos el blog de nuestra nueva web con un artículo sobre los diferentes permisos de residencia para extranjeros que no pertenecen a la UE y que se encuentran o quieren venir a España, para que podáis identificar rápidamente cúal es el que os corresponde pedir y facilitar la comunicación con abogados y funcionarios.

 

A partir de ahora publicaremos un artículo aproximadamente cada dos semanas. Esperamos que os sean de utilidad. Evidentemente, estamos a vuestra disposición si necesitáis ampliar la información que aparece en los artículos o preferís dejar el tema en manos de un abogado para mayor tranquilidad.

 

Veamos los diferentes grupos de permisos de estancia o residencia:

  • Visado – Un visado no es un permiso de residencia en si mismo, sino una autorización para viajar al país que lo concede. Por tanto, si uno quiere viajar a España, deberá solicitarlo en el consulado español más cercano del país donde vive. Por contra, si uno quiere viajar por ejemplo a Marruecos, deberá solicitarlo en el consulado marroquí más cercano en España.

 

  • Tarjeta de familiar de Ciudadano UE – Estas tarjetas pueden solicitarse tanto estando en el país de origen como estando en España, pero solo si se tiene un familiar directo (padres o pareja, o padres de la pareja) que sea europeo (incluyendo españoles).

 

  • Reagrupación familiar – Estos permisos de residencia se solicitan cuando la persona que necesita el permiso de residencia está en el país de orígen y tiene un familiar en España trabajando con permiso de residencia. Si la persona que necesita el permiso ya está en España, estaremos hablando de un arraigo.

 

  • Arraigo – Hay de tres tipos: Familiar, laboral y social, que es el más común. Los tres se piden cuando la persona que necesita el permiso está en España.

 

  1. Familiar – Se pide cuando se tiene un hijo español y permite trabajar.
  2. Laboral – Se pide cuando se ha trabajando al menos un año de forma irregular y la empresa ha sido multada o ha perdido un juicio sobre este tema.
  3. Social – Se pide cuando el extranjero lleva 3 años en España residiendo irregularmente. Si permite trabajar o no depende de si en el momento de pedirla tiene alguien que le ofrezca un contrato de trabajo.

 

  • Contratación en origen – Actualmente hay muy pocas posibilidades de obtener el permiso de residencia cuando uno se encuentra en su país de orígen y alguien en España le ofrece un contrato. Sería necesario ver las características educativas de la persona que se quiere contratar, y el puesto qué se ofrece, y si es imposible cubrirlo con alguien que se encuentre ya en España.

 

  • Otros tipos de residencia – Existen muchos otros tipos de permiso de residencia, aunque son bastante más limitados. Por ejemplo, permiso de residencia para grandes inversores, deportistas, víctimas de violencia de género, personas que cooperan con la policía, que tienen enfermedades graves que no pueden tratarse en su país de origen… Si creéis que vuestras circunstancias personales pueden convertiros en un caso especial, ¡lo más sensato es que os asegureis preguntando directamente a un abogado!

 

Eso es todo por hoy, esperamos que este resumen os ayude a identificar que necesitáis, para evitar confusiones y viajes extra para hablar con los funcionarios de la Administración.

 

¡Un saludo!



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