El pasado 10 de julio de 2021, entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. En dicha ley ,se desarrollan tres aspectos mínimos que ya aparecían recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo y es en primer lugar, su definición, siendo necesaria una regularidad en su prestación; en segundo lugar, el carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa debiendo adoptarse el mismo en virtud de acuerdo escrito que deberá recoger todas las informaciones escritas pertinentes y, en tercer lugar, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo, las personas que desarrollen trabajo a distancia se beneficiaran de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen en los locales de la empresa.
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